domingo, 13 de marzo de 2011

La regulación legislativa de los medios

La Constitución Española establece, en su artículo 20, el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Toda persona es titular del derecho a la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, y a la libre comunicación y recepción de información veraz. Entonces, ¿hasta qué punto es necesario que la actividad periodística esté regulada legislativamente?

El Foro de Organizaciones de Periodistas elaboró hace más de diez años un Estatuto del Periodista Profesional para regular de esta forma la profesión, pero el proyecto no ha salido adelante debido, entre otras cosas, a los intereses empresariales que podrían verse afectados si se aprobase un documento, con rango de ley, que diese más importancia a la libertad de expresión del individuo que a la de la empresa y a los intereses de ésta.

Los profesionales de medios de comunicación tan destacados como El País o El Mundo se atienen a la autorregulación, que consiste en que la libertad de los periodistas se complemente con un uso responsable de la misma mediante el establecimiento de una serie de normas que deben cumplir todos los trabajadores del medio. Esta forma de regulación supone un modo de marcar una serie de pautas que debe cumplirse en todo momento. 

En una profesión en la que se ponen en juego los intereses de toda la sociedad, sería interesante que el periodista dejara de lado el miedo, el silencio y el conformismo para defender la necesidad de un código específico que haga cumplir la libertad de la que habla el artículo 20 de la Constitución así como la responsabilidad ética de su medio.

David Molina Vázquez. 

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